Solo se pueden realizar llamadas comerciales si se dan las siguientes condiciones, cuando van dirigidas a:

1. Personas físicas, en el caso de llamadas comerciales a particulares:

  • Con consentimiento previo: se debe poder acreditar con evidencias (documento, grabación, checkbox, etc.)
  • Sin consentimiento: solo en el caso de que se den conjuntamente estas tres condiciones:
    • La persona a la que se llama sea ya cliente, es decir exista una relación contractual previa(1).
    • Sus datos se hayan obtenido de manera lícita.
    • La llamada se refiera a productos o servicios similares a los ya comprados o contratados por el cliente a la entidad que llama, no de otras entidades.

2. Personas jurídicas, en el caso de llamadas comerciales a personas que presten servicios a entidades (empleados, directivos, asociados, etc.), a empresarios individuales o a profesionales liberales:

  • Con consentimiento previo: se debe poder acreditar con evidencias (documento, grabación, checkbox, etc.)
  • Sin consentimiento: solo en el caso de que se den conjuntamente estas tres condiciones:
    • Que el número de teléfono se haya obtenido de guías de abonados o en otros instrumentos similares.
    • Que la llamada se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial.
    • Que no se trate de entablar relación en cuanto a tales personas físicas.

3. En cualquier caso:

  • Al inicio de cada llamada se debe facilitar la información sobre este tratamiento, es decir la identidad de la entidad que llama, la finalidad comercial de la llamada, los derechos que asisten al interesado, entre ellos el de revocar el consentimiento u oponerse a las llamadas, etc.
  • Todas las llamadas deberán grabarse.
  • Si los números de teléfono se generan de manera aleatoria, siempre se precisará el consentimiento.
  • Antes de empezar una campaña de llamadas comerciales, se deben consultar las listas de exclusión publicitaria (Lista Robinson), y las personas que estén inscritas en ellas solo llamarlas si han prestado su consentimiento.
  • Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, como ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.

Reclamaciones

Las entidades que incumplan estas obligaciones se expondrán a ser multadas con sanciones de hasta 100.000 euros, para las faltas leves, y de hasta los 20 millones de euros, en los casos de infracciones muy graves.

El organismo encargado de vigilar que se cumpla esta obligación será la Agencia Española de Protección de Datos. Cuando detecten o reciban una reclamación de llamada comercial sin que se den ninguna de las circunstancias expuestas en los puntos 1 o 2, procederán a dirigirse a la entidad infractora e iniciar un procedimiento sancionador.

(28 de junio de 2023).

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, fijando los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Este artículo, aplicable desde el 29 de junio de este año, recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo de la Ley no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas. Ante las dudas suscitadas en la interpretación de este artículo, la Circular de la Agencia contribuye a clarificar el criterio, ofreciendo seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.
(Extraído de: https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-la-circular-sobre-el-derecho-de-los-usuarios)

Enlace a la nota de prensa de la AEPD

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-la-circular-sobre-el-derecho-de-los-usuarios

(1) Si la relación contractual ya no está en vigor y el destinatario de la llamada realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa que llama durante el último año, no se podrá llamar.