Lops para empresas terrassa
Estamos viviendo un momento efusivo en el comercio electrónico.

En plena crisis los negocios online se levanta y crecen al 20% anual.

Con ello llegan profesionales, unos cualificados otros no tanto, para cubrir las necesidades del mercado.

Los usuarios o clientes deben tener cuido con cualquier particular, profesional o empresa que les venda los servicios de diseño y creación web.

Una web debe tener unas bases legales para su funcionamiento y debe cumplir unos requisitos mínimos.  

  • La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD):
  • La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE)
  • La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Mucha gente cree que poniendo unos datos copiados de otras páginas ya cumplen con estas leyes. Nada más lejos de la realidad. Los caracteres sancionadores de no cumplir bien con la LOPD o LSSICE van:

Sanciones LOPD

El incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos puede dar lugar a sanciones económicas, que se establecen en función de la infracción cometida.

Existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 900 a 40.000 euros.

  • – No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo
  • – No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos
  • – El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado
  • – La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artc. 12 de la LOPD

Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 40.001 a 300.000 euros

  • – Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el BOE o diario oficial correspondiente
  • – Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo
  • – Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el art. 4 de la Ley LOPD y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave
  • – La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el art. 10 de la Ley LOPD
  • – El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
  • – El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado
  • – El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo
  • – Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen
  • – No atender los requerimientos o apercibimientos de la AGPD o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma
  • – La obstrucción al ejercicio de la función inspectora
  • – La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en la Ley LOPD y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.001 a 600.000 euros

  • – La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta
  • – Tratar o ceder los datos de carácter personal especialmente protegidos salvo en los supuestos en que la Ley LOPD lo autoriza
  • – No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la AGPD para ello

Deposite su confianza en unos profesionales cualificados y responsables para que usted no tenga problemas con las leyes citadas.

 

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