El 25 de Mayo, fecha límite, para disponer y estar adaptados al reglamento General de Protección de Datos.
» REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)»
El reglamento entró en vigor el 24 de mayo del 2016, pero es de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo 2018.
A quien afecta?
La nueva normativa afecta a todas las empresas, no importa el país de origen, si guardan o recogen datos de ciudadanos de la unión Europa, deberán cumplir la ley.
En que nos beneficia?
Lo más destacado es que podemos dar consentimiento para que se usan nuestros datos y lo más importante es que podremos solicitar su eliminación y derecho al olvido aunque hayamos dado el consentimiento.
En todo momento somos dueños de nuestros datos y las empresas que los tienen.
Como en todo existen aspectos legales o situaciones que la empresa debe conservar los datos para poder hacer frente a entidades legales, como hacienda, seguridad social, etc…
Para las empresas
“El reglamento lo que dice es que los tratamientos que estén basados en un consentimiento de los interesados y que se haya obtenido antes de que el RGPD sea aplicable (es decir, del 25 de mayo), si ese consentimiento no se obtuvo de forma conforme al reglamento, ese consentimiento ya no es válido”, explica Rafael García, responsable del área internacional de la Agencia Española de Protección de Datos. “Lo más normal es que las empresas adviertan a los usuarios de que están tratando sus datos con un consentimiento que ya no es válido y hay que volver a darlo de forma correcta”.
Esto quiere decir que debemos pedir a todos nuestros usuarios que disponemos de sus datos personales.
Otro aspecto importante es el robo de datos o Hackeo. Se debe informar antes de 72 horas a la agencia de protección de datos y a los usuarios afectados.
Si no cumplimos?
Las organizaciones pueden ser multadas hasta el 4% de la facturación anual por incumplir la RGPD.
Las empresas pequeñas o pymes, pueden ser denuncias por el 2% de su facturación.
Recomendaciones:
- Si somos una gran empresa es necesario asesorarse en una agencia especializada.
- Si somos una pequeña empresa o autonomo , es necesario la asesoría y podemos utilizar la herramienta gratuita de la Agencia de protección de datos:
https://www.aepd.es/herramientas/facilita.html - Más información: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
*Este articulo no debe ser considerado como normativa o aspecto legal. Es meramente informativo
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